Una guía útil de cómo convertirse en autónomo

Algunos profesionales sueñan con convertirse en autónomos y en cómo será la vida cuando sean sus propios jefes. Huxley tiene más de 20 años de experiencia trabajando con autónomos. De forma exclusiva para usted, hemos creado una descripción general de los beneficios de ser un autónomo, y cuando se atreva a dar el paso, le guiamos paso a paso.
¿Por qué ser autónomo?
Beneficios profesionales:
- Mejores condiciones económicas.
- Sé tu propio jefe/más libertad.
- Trabaja donde quieras / Flexibilidad con las condiciones de prestaciones de servicios.
- Proyectos tecnológicos más atractivos.
- Colaboraciones con grandes clientes.
Los beneficios son evidentes, ¿te atreves ? Aquí encontrará los pasos para convertirse en autónomo en España.
¿Qué debo hacer para ser autónomo?
Pasos para poder darse de alta como autónomo:
- Estar legalmente viviendo en España
- Obtener una Cita previa a en Hacienda o Solicitud mediante la página web del ministerio de Hacienda.
- Registro en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
- Rellenar el Modelo 036 / 037.
Documentos que debes acompañar la inscripción.
- DNI/NIE Documento.
- Numero de afiliación a la seguridad social.
- Número de cuenta bancaria.
- Una vez has obtenido el registro Censal (Modelo 036/037), y siempre y cuando el mínimo de ingresos a percibir por la actividad económica supere el salario mínimo interprofesional, existe un plazo de 20 días para realizar el alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (alta en RETA) mediante el Modelo TA.0521.
- Obtención del Certificado Electrónico
- Solicitud del certificado vía Internet.
- Acreditación de la identidad ante alguna de las oficinas de registro establecidas por la Autoridad de Certificación.
- Descarga del certificado desde la página web de la FNMT.
- Realizar copia de seguridad del certificado electrónico.
- ¡Conviértete en autónomo que Huxley estará a tu lado para asesorarte y asistirte durante todo el proceso de adaptación!
Cuotas mensuales
Por mes | Por cuota |
Los 12 primeros meses | 50.000 euros al mes |
Mes 12 al 19 | 137.92 euros al mes |
Mes 19 al 24 | 192.97 euros al mes |
Jóvenes menores de 30 años y mujeres menores de 35 tienen bonificación adicional de 12 meses |
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La cuota se mantiene desde el mes 24 |
192.97 euros al mes |
Hay 2 tipos de impuestos con los que se deberá cumplir
El Impuesto sobre el valor añadido (IVA) – donde eres un simple intermediario del impuesto – y el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo. Trimestralmente se va pagando una cantidad y luego, anualmente, se presenta la declaración de la renta (modelo 100), pudiendo salir a pagar o a devolver. Normalmente es del 7% pero que con la nueva ley se podría cambiar 4 veces al año las bases de cotización.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto que recae solo sobre el consumidor final. Así pues, los autónomos y las empresas solo son intermediarias: es algo que ni te viene ni te va pero eres responsable de liquidar el impuesto. Al final del trimestre deberás devolver el IVA que hayas cobrado y recibir el IVA que hayas pagado en tus facturas. Al final, se abona a Hacienda la diferencia y se declara en el Modelo 303.
Esperamos haberte inspirado con una visión general completa. Si tiene alguna pregunta, no dude en contactarnos. Si es autónomo y está buscando su próximo proyecto, lo invitamos a echar un vistazo a nuestros últimos trabajos.